martes, 28 de abril de 2009

29 de Abril día del animal

AYUDÁ A QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS



ASESORAMIENTO POR MALTRATO

¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que:

1. Es un delito penado por el Código Penal.

2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.

3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.

LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

VENTA DE ANIMALES

En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.

COMERCIO DE ANIMALES NO DOMESTICOS

Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.

Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.

Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.

TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL

Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ordenanza 12.867

La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

TRACCION A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO VER ORDENANZA 7354

En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.

TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS

Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.

Declaración Universal de los Derechos del Animal
PREAMBULO
•Considerando que todo animal posee derechos

•Considerando que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales

•Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo

•Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo

•Considerando que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos

•Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los
Derechos del Animal ha sido adoptado por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión
sobre los derechos del animal, celebradas en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).

MIS MASCOTAS





En el día del animal les presento a mis mascotas...si me mandan las fotos publico las de ustedes así festejamos juntos el día del animal.

martes, 21 de abril de 2009

22 de Abril Dìa de la Tierra




PRECEDENTES DEL DÍA DE LA TIERRA
El Día de la Tierra empezó con la creencia de que las
personas, trabajando juntas, pueden lograr cosas
extraordinarias.
El Día de la Tierra es único ya que conecta a ciudadanos
activistas de todo el mndo mientras inspira acción a nivel
personal, comunitario, nacional e internacional.
En el primer Día de la Tierra, en 1970, 20 millones de ciudadanos en Estados Unidos
se unieron para crear una agenda nacional sobre el medio ambiente. En menos de dos
años se creó la principal agencia federal para la protección del medio ambiente del
país. Se crearon leyes importantes para la limpieza del agua y el aire y para la
protección de las especies en peligro.
En el Día de la Tierra 1990, más de 200 millones de personas en 141 países de todos
los continentes participaron en celebraciones en sus comunidades. La movilización
de grupos que comenzó en el Día de la Tierra 1990, le dió más autoridad a los
ciudadanos, enlazó globalmente a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y
obligó a los jefes de estado a participar personalmente en la Cumbre de la Tierra de
las Naciones Unidas en Río de Janeiro.
Desde 1990, el Día de la Tierra prevalece entre grupos de ciudadanos a través del

Bienvenidos al 2009


Estamos otra vez por acà, ahora los chicos de sexto son otros pero con las mismas ganas de participar y comunicarse. Comenzamos la nueva etapa con un tema de debate: LOS RELENOS SANITARIOS.
Luego de leer diversas opiniones debatiremos en clase el problema de la basura.
Comúnmente, se tiende a confundir el concepto de relleno sanitario con el de vertedero o basural; sin embargo, ambos conceptos son diametralmente opuestos. Mientras los vertederos corresponden a áreas utilizadas para depositar residuos sin ningún tipo de diseño o planificación previa, los rellenos sanitarios corresponden a proyectos de ingeniería, planificados y construidos especialmente para el depósito de residuos considerando resguardos ambientales y sociales.

La estructura básica de un relleno sanitario consiste en un compartimiento sellado en su parte inferior. Como explicamos en notas adjuntas, los desechos son triturados y colocados en capas, las que son compactadas y cubiertas diariamente con tierra arcillosa.

Un relleno sanitario consta, además y como ya detallamos, de pozos de monitoreo de aguas subterráneas y una planta de tratamiento de lixiviados, entre otras estructuras complementarias.

Al término de su operación, el relleno sanitario es debidamente sellado por medio de una barrera superficial, la que debe impedir flujos de agua desde el ambiente hacia el compartimiento y de numerosos gases contaminantes en el sentido opuesto.

Ventajas y riesgos

Las principales ventajas de un relleno sanitario radican en sus bajos costos de operación y mantenimiento, además de una inversión inicial comparativamente menor.

Por estas razones, se asegura, esta opción ha sido la más comúnmente utilizada por los países en desarrollo que buscan alternativas ambientalmente seguras y económicamente viables para la disposición final de sus residuos sólidos.

Pese a ser construidos conforme a exigentes estándares técnicos, estos rellenos no están exentos de riesgos. Dentro de los principales peligros, se encuentra la emanación de gases tóxicos como metano, óxidos de carbono, sulfuro de hidrógeno, amoníaco y mercaptanos, entre otros, por eso, explicaron ponen especial cuidado en el tratamiento de ellos. Esos compuestos, generados por los procesos de descomposición de los residuos, pueden ser aprovechados en forma de biogás, como lo hace Estados Unidos que luego lo comercializa