domingo, 13 de abril de 2008

...EN CUMPLIMIENTO DE PACTOS PREEXISTENTES...

¿Cuáles eran los Pactos preexistentes de los que habla el Preámbulo de la Constitución?

Tratado de Pilar 23-2-1820
Confirma la orientación federalista de Artigas; consagra la libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre las provincias las arreglará el Congreso; establece un juicio para los excesos de los gobernadores.
Cuadrilátero 25-1-1822
Se afirma el federalismo; el Congreso, al reunirse, fijaría los límites entre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio.
Pacto Federal 4-1-1831
Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército.
Protocolo de Palermo 6-4-1852
Convoca a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal; le encarga las relaciones exteriores a Justo José de Urquiza.
Acuerdo de San Nicolás 31-5-1852
En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares.

Pacto de San José de Flores del 11-11-1859
Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina; verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución nacional siempre que la Convención Provincial no la observe; si la Convención Provincial manifestara la necesidad de hacer reformas a la Constitución, el Congreso federal legislativo convocará a una Convención ad hoc para que tome en consideración las mismas; se garantiza la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su Legislatura.

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