jueves, 17 de abril de 2008

Colonia Esperanza




La colonia Esperanza fue fundada mediante el contrato de colonización celebrado entre el empresario salteño Aarón Castellanos (1799-1880) y el gobernador santafesino Domingo Crespo. El Contrato de Colonización contenía las siguientes cláusulas:
1. Promover y desarrollar la industria agrícola (algunos autores: James Scobie, Revolución en las pampas. Historia social del trigo argentino, 1860-1910, Buenos Aires, 1968, Ezequiel Gallo, La Pampa gringa, Buenos Aires,1984; consideran que el objetivo de la colonización en Santa Fe era detener el avance del indio o los mestizos escapados de la ley que perjudicaban las zonas de explotación ganadera)
2. Cada familia tendría 5 personas, masculinos en la mayor parte no menos de 10 años cada uno.
3. Las familias podían asociarse.
4. Debía traer grupos de 200 en el término de dos años (hasta llegar a los 10 años).
5. Castellanos formó colonias de 200 familias. Todo contrato que hacía no debía pasar los cinco años.
6. Lugar de establecimiento: margen derecha del Paraná, ambas márgenes del Salado, desde el pueblo viejo de San Javier al Norte, propiedad pública.
7. Cada familia recibiría 20 cuadras cuadradas. 33 hectáreas. A los cinco años de la llegada la propiedad quedaría de los colonos.
8. Trazado: 2 secciones de 100 familias cada una, enfrentadas, 100 cuadras distantes una de otra. Tres cuadras de latitud para ser vendidas por el gobierno. La mitad de lo obtenido sería para la Provincia, la otra mitad para la Caja Comunal que lo destinaría a adelantos públicos.
9. Campo comunal de 4 leguas cuadradas.
10. Adelantos reembolsables en dinero a los dos años. 1 rancho, de dos habitaciones cuadradas de 5 varas (4 m x 4m) comunicadas entre sí, una puerta y una ventana. 50 patacones en harina, semillas de algodón, tabaco, trigo, maíz, papas y maní para sembrar diez cuadras. 12 vacunos, 2 caballos, 2 bueyes para labor, siete vacas y un toro para cría. Si las cosechas eran malas pagarían a los 3 años.
11. Los colonos desmontarían los terrenos. Cultivarían la mitad, la otra mitad la usarían como quisieran.
12. Las colonias pertenecerían a la provincia. Tendrían administración civil y judiciaria, desempeñada por un Juez de Paz nombrado por el gobierno, entre los mismos colonos o los hijos del país.
13. Comisión colonial compuesta por 10 personas: consejo para asesorar al Juez de Paz. Funciones: votar los fondos invertibles en algún objeto público colonial y presentar al gobierno la conveniencia o necesidades de mejoras justas y posibles.
14. Los colonos sujetarán sus industrias a las leyes del país.
15. Durante 5 años no pagarán impuestos personal, mueble o inmueble.
16. Derechos de importación y exportación o contribución directa serán los mismos en las colonias que en la provincia.
17. Excepción del servicio militar. Podrán organizar una guardia cívica nacional, para la propia defensa y la seguridad del orden en la colonia, servicio circunscripto a ella, los colonos no pueden ir armados más allá de un radio de una legua.
18. Castellanos debe avisar 4 meses antes de la llegada de los colonos.
19. La provincia concede a Castellanos 4 leguas de frente y 4 leguas de fondo sobre el Salado de propiedad pública para cría de ganado vacuno y lanar.
20. Ratificación
Adiciones:
1. Vapor prestado por la nación para el traslado de los inmigrantes.
2. Castellanos no puede exigir a las familias más de una tercera parte de sus productos y solo por cinco años.

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